EXPEDIENTE Nº 10491/2025
ROSARIO, 24 de abril de 2025
VISTO: las presentes actuaciones por las que el Prof. Dr. Pablo Arias, Director de la Escuela de Graduados de esta Facultad de Ciencias Médicas, eleva la propuesta de modificación del Reglamento de la Carrera de Posgrado de Especialización en Medicina del Trabajo aprobado por resolución C.S. Nº1070/2014; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Escuela de Graduados informa que el mencionado Reglamento cumple con la normativa Ministerial vigente (Res. Nº 2600/2023);
QUE, lo solicitado cuenta con el visto bueno de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Rosario.
QUE, lo propuesto se trata en la presente reunión, a los fines de lograr una eficaz carga informática, dando cumplimiento a los plazos establecidos por CONEAU;
POR ELLO y teniendo en cuenta lo acordado en sesión del día de la fecha,
EL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1ro.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, la aprobación del “Reglamento de la carrera de posgrado de ESPECIALIZACION EN MEDICINA DEL TRABAJO” de esta Casa de Estudios, el cual corre adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 2do.- Regístrese, comuníquese y elévese al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario a sus efectos.
RESOLUCION C.D. Nº 1843/2025
Firmado Digitalmente
Prof. Dr. Jorge Luis Molinas Decano
Presidente del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA DEL TRABAJO
I.- ORGANIZACION Y GESTION
Artículo 1: La Carrera de Especialización en Medicina del Trabajo está organizada de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad Nacional de Rosario, la normativa nacional, el reglamento de carreras de posgrado de especialización de la Facultad de Ciencias Médicas sus modificatorias y complementarias, así como por las normas que establezca el presente Reglamento.
Artículo 2: La Dirección Académica de la Carrera de Posgrado de Especialización en Medicina del Trabajo estará a cargo de un director y un vicedirector, designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, a propuesta de la Escuela de Graduados. Para ser director o vicedirector es requisito ser Doctor, Magíster o Especialista de amplia trayectoria. La designación de las funciones se extenderá por un plazo de cuatro años y será renovable.
Artículo 3: Son funciones del director:
a) Convocar las reuniones de la Comisión Académica de la especialización y participar en ellas.
b) Elevar al Consejo Directivo de la facultad todo trámite que requiera su resolución.
c) Planificar cada año lectivo las actividades propias de la carrera.
d) Solicitar el aval de las comisiones de ética, bioética y/o bioseguridad en relación con las tareas desarrolladas por los alumnos de la especialización, cuando la naturaleza de éstas lo requieran.
e) Controlar el cumplimiento de los trámites administrativo-académicos inherentes a la Especialización según su modalidad.
f) Recomendar a la Escuela de Graduados todas las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de la especialización.
g) Organizar la documentación necesaria para los procesos de acreditación / reacreditación y categorización de la carrera cuando se realicen las convocatorias a tal efecto.
h) Realizar periódicamente un seguimiento y evaluación de las actividades académicas de la carrera y su funcionamiento general, así como proponer, de ser necesario, la realización de ajustes y modificaciones a los fines de su mejoramiento. Ser el responsable de los contactos con las instituciones extrauniversitarias con las que se realicen convenios para el desarrollo de residencias, pasantías o prácticas profesionales.
i) Desarrollar los instrumentos necesarios para el seguimiento de docentes, estudiantes y graduados, juntamente con la Comisión Académica de la Carrera.
j) Propiciar instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñen en los escenarios de práctica que cumplan funciones docentes para la carrera.
k) Será el encargado de seleccionar, juntamente con la Comisión Académica de la carrera, los docentes responsables de la elaboración y ejecución de la evaluación final integradora.
El vicedirector será responsable académico juntamente con el director de la Carrera y contribuirá en la:
a) Supervisión de los aspectos relativos a la gestión, coordinación e implementación de la Carrera, así como de las cuestiones académico-administrativas de la misma;
b) Podrá convocar y presidir reuniones de la Comisión Académica y/o reemplazar al director en caso de su ausencia;
c) Podrá representar juntamente con el director o en su ausencia en instancias propias de la Universidad;
d) Podrá proponer al director, la gestión y elaboración de propuestas académicas y de planes de mejoramiento que contribuyan con la buena marcha de la Carrera.
Artículo 4: La carrera contará con una Comisión Académica integrada por un mínimo de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes contarán con título equivalente o superior al otorgado por la carrera y con reconocida trayectoria académica y científica. Serán designados por Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas a propuesta de la Escuela de Graduados.
La designación de las funciones se extenderá por un plazo de cuatro (4) años y será renovable.
Sus funciones incluyen:
a) Realizar las admisiones a la Carrera.
b) Colaborar con la Dirección de la carrera cuando ésta lo requiera.
c) Aprobar al director / Codirector del Trabajo Final.
d) Definir la fecha de la defensa oral y pública de los Trabajos Finales.
e) Proponer al Consejo Directivo la constitución de los jurados evaluadores para la aprobación del Trabajo Final con que culmina la Especialización.
f) Seleccionará en conjunto con la dirección de la carrera los docentes responsables de la elaboración y ejecución de la evaluación final integradora.
g) Estudiar y recomendar o rechazar los pedidos de equivalencia.
h) Estudiar y recomendar o rechazar las solicitudes de prórroga para la presentación del trabajo final o suspensión de cursado, estipulando los plazos correspondientes.
i) Colaborar con la Dirección de la carrera cuando ésta lo requiera, especialmente en relación con los incisos f), g), h), i) j) y k) del artículo 3.
Artículo 5: Las actividades teóricas de la carrera serán desarrolladas por docentes cuyas actividades serán supervisadas por el director de la carrera. Para ser docentes estables o invitados se requerirá contar con vasta experiencia en el trayecto curricular para el que sea designado. Serán designados anualmente por el Consejo Directivo a propuesta del director y la Comisión Académica de la carrera, debiendo contar con el visto bueno de la Escuela de Graduados.
II- REQUISITOS DE INGRESO O INSCRIPCIÓN:
Artículo 6: Inscripción: El llamado a inscripción de la Carrera se realizará cada 2 (dos) años, con la posibilidad de hacerlo anual de acuerdo con la demanda de aspirantes. El número mínimo de inscriptos requeridos para el dictado de la Carrera será de treinta (30) y el número máximo de plazas autorizadas será acorde a lo que determine -para cada cohorte- la Comisión Académica.
Artículo 7: Serán admitidos en la Carrera de Especialización en Medicina Del Trabajo: Quienes posean el título de grado de Médico debidamente certificado, obtenido en universidades públicas y/o privadas, legalmente reconocidas por las autoridades nacionales competentes. Quienes posean el título de grado de Médico obtenido en universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en su lugar de origen, revalidados por la UNR o convalidados (según corresponda) o quienes cuenten con la convalidación provisoria según las Resoluciones Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13 o aquellas que las reemplacen en el futuro; en todos los casos las titulaciones deberán estar debidamente certificadas.
Los aspirantes no hispano hablantes deberán acreditar, al momento de la inscripción, el nivel intermedio independiente (B2) o superior de conocimiento de la lengua española, de acuerdo con los estándares establecidos por el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y Resolución CS Nº 722/17). En el caso de ser admitidos deberán acreditar, previamente a la Defensa de Trabajo Final, el nivel avanzado de conocimiento de la lengua española de acuerdo con los mismos estándares. Los aspirantes deberán acreditar los niveles indicados mediante el certificado internacional DUCLE (Diploma Universitario de Competencia en Lengua Española como Lengua Extranjera) de la UNR u otras certificaciones internacionales reconocidas por el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE).
Los aspirantes deberán contar con matrícula habilitante al momento de la admisión a la carrera.
Artículo 8: Otros requisitos de ingreso:
La Documentación para presentar, al momento de la inscripción, para solicitar la Admisión es: a) Solicitud de Admisión consignando datos personales; b) Copia legalizada (anverso y reverso) del diploma universitario; c) Currículum Vitae; d) Nota escrita mencionando los aspectos que motivan el cursado de la Carrera; e) Mantener, en caso de que le sea requerido, una entrevista personal con la Comisión Académica de la Carrera.
En todos los casos, la admisión estará a cargo de la Comisión Académica de la Carrera.
III- CONDICIONES DE CURSADO:
Artículo 9: El estudiante podrá solicitar equivalencias de algunas de las asignaturas de la carrera. La solicitud de equivalencia no podrá ser superior al 30% de las horas correspondientes a la totalidad de las asignaturas que integran el Plan de la carrera. En todos los casos la Comisión Académica será la que resuelva acerca del otorgamiento de las equivalencias correspondientes. El estudiante deberá acompañar la nota con el pedido de equivalencias con: el programa analítico de la asignatura y el certificado de aprobación extendido por la institución correspondiente.
Artículo 10: El cronograma de actividades y de los turnos de exámenes será fijado por la Comisión Académica a propuesta del Director de la Carrera.
Artículo 11: El cursado teórico se desarrollará en forma anual de acuerdo con la organización curricular del Plan de Estudios y conforme lo fije el calendario académico. Las características de la evaluación de cada espacio curricular estarán especificadas en el programa analítico de las mismas, aprobadas anualmente por Consejo Directivo. La escala de calificaciones y la confección de actas de exámenes se regirán por las reglamentaciones vigentes en la Universidad Nacional de Rosario.
Artículo 12: Regularización: los requisitos de regularización son asistir al 75 % de todas las actividades académicas que incluyen dictado de clases, seminarios integradores, tutorías y pasantías y trabajo de campo.
IV- EVALUACIÓN FINAL INTEGRADORA Y TRABAJO INTEGRADOR FINAL
Artículo 13: La Carrera de Especialización en Medicina del Trabajo culmina con la aprobación de una Evaluación final integradora y la presentación escrita y defensa oral de un Trabajo Final.
La modalidad de la evaluación Final Integradora será establecida cada año por la Comisión Académica, quien además en conjunto con la dirección de la carrera seleccionará a los docentes responsables de elaborarla y ejecutarla. Se utilizará la escala de calificación vigente en la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R).
La Carrera de Posgrado de Especialización en Medicina del Trabajo tiene como última instancia la presentación de un Trabajo Final (TF) integrador, individual y escrito. Se entiende por TF el tratamiento de una problemática acotada derivada de la experiencia profesional y que responda a las necesidades de la comunidad. Debe cumplir con requisitos académicos indispensables en cuanto al uso adecuado de métodos y técnicas de investigación, coherencia argumentativa y teórica, manejo de fuentes de consulta e información y claridad en la redacción. Podrá ser un trabajo de campo, un informe de una práctica, o un estudio de casos entre otras posibilidades.
El alumno deberá demostrar a través de ese TF su capacidad y competencia en las actividades profesionales realizadas, así como el logro e integración de los objetivos generales del currículum cursado. El Trabajo Final deberá ser evaluado por el comité de bioética, de ser necesario, pertinente a la institución de asiento y deberá incluir consentimiento informado en caso de utilizar fuentes primarias En todos los casos se deberá notificar mediante nota firmada con el consentimiento de los participantes implicados que el trabajo final formará parte del repositorio digital de la universidad.
Artículo 14: El estudiante presentará a la Comisión Académica copia digital del Trabajo Final. El trabajo contará con una portada donde conste la información institucional, nombre del autor, del director, título y año de elaboración; se presentará en hojas de tamaño A4 con tipografía Arial o Times New Roman, cuerpo 12, con márgenes estándares.
Artículo 15: El Trabajo Final, contará con un director, quien deberá poseer antecedentes específicos -académicos, de investigación y/o profesionales- dentro del área disciplinar o interdisciplinar de la Carrera. También podrá contar con el acompañamiento de un Codirector. Serán funciones del director y/o Codirector del Trabajo Final:
a) Asesorar y orientar al estudiante en la elaboración del Trabajo Final.
b) Presentar un informe final evaluando el proceso de elaboración del Trabajo Final.
c) Avalar toda presentación que el estudiante realice ante las autoridades de la Carrera.
El director del Trabajo Final será propuesto por el estudiante al Director y aprobado por la Comisión Académica de la carrera.
Artículo 16: La Comisión Académica deberá seleccionar y proponer a la Escuela de Graduados el jurado evaluador del Trabajo Final en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, posterior a la presentación del mismo por el estudiante, siendo este organismo quien luego llevará la propuesta al Consejo Directivo para su aprobación.
El jurado deberá estar integrado por tres miembros que cumplan iguales requisitos que los indicados para los directores del Trabajo Final.
Los miembros del jurado de Trabajo Final podrán ser recusados por los alumnos ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, dentro del término de siete (7) días contados a partir de la notificación fehaciente de su designación al interesado. La recusación se formulará por escrito y por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación para la recusación de los jueces.
Artículo 17: Será tarea del Jurado del Trabajo Final examinar el trabajo presentado, el que podrá ser aprobado, aprobado con pedido de modificaciones o rechazado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos. Cada miembro del jurado presentará por escrito un pre-dictamen fundado y, si el Trabajo Final fuera aprobado por la totalidad de los miembros del jurado, dará lugar a un dictamen final donde consten los criterios de evaluación unificados y la calificación final obtenida. Una vez obtenido el dictamen favorable del Jurado en un plazo no mayor a 60 días corridos se procederá a la defensa del Trabajo Final en una instancia oral y pública en la que el estudiante expondrá aspectos relevantes del proceso su elaboración y en la que podrá ser interrogado por los jurados en relación con las observaciones indicadas por éstos en el dictamen escrito previo que dio por habilitada la instancia de defensa.
Si los dictámenes no fueran unánimes en la aprobación del Trabajo Final, la aprobación o el rechazo se decidirá por simple mayoría.
En caso de que el Trabajo Final deba modificarse, los plazos otorgados para hacerlo no deberán ser superiores a seis (6) meses.
En el caso de ser rechazado el Trabajo Final por dictamen fundado, el estudiante podrá optar por rehacerlo. El plazo para la nueva presentación no podrá ser superior a un año. La nueva presentación del Trabajo Final iniciará un nuevo trámite similar al anterior y que respetará los plazos y términos indicados para la primera presentación. En esta segunda oportunidad no habrá posibilidad de rehacer el Trabajo Final. El estudiante que no opte por rehacer su Trabajo Final perderá su condición de tal dentro de la Carrera y lo mismo ocurrirá con quien, habiéndolo modificado, reciba un nuevo dictamen negativo.
Artículo 18: El Jurado evaluará el Trabajo Final calificando conceptual y numéricamente de acuerdo con la escala vigente en el ámbito en la Universidad Nacional de Rosario.
V- OTRAS REGLAMENTACIONES
Artículo 19: SEGUIMIENTO CURRICULAR
Sobre la carrera
La Dirección juntamente con la Comisión Académica serán las encargadas de llevar a cabo el seguimiento de los estudiantes, los docentes y los graduados; de generar los instrumentos necesarios para garantizar la adecuada implementación del Plan de Estudios; de organizar las capacitaciones necesarias para el equipo docente y garantizar propuestas que contribuyan con el proceso de formación continua de los graduados. Entre la acciones previstas se detallan: a) programar encuentros periódicos con el equipo docente de la carrera a los fines de realizar una evaluación de la marcha de la carrera y de la continuidad y seguimiento de las prácticas; b) solicitar al finalizar cada año de cursado un breve informe de autoevaluación a los docentes sobre el dictado de su asignatura y el desempeño de los estudiantes; c) solicitar a los estudiantes al finalizar cada año de estudios una breve encuesta sobre el desarrollo de la cursada y la formación práctica; d) elaborar las planillas sobre las que se completarán los informes indicados en b) y c); e) organizar jornadas de avance de los Trabajos Finales a los efectos de contribuir con el acompañamiento y promoción de tasa de graduación; entre otras posibles actividades e instrumentos que permitan atender al buen desarrollo de la carrera.
La Dirección llevará a cabo un seguimiento al año, 3 años y 5 años de los egresados de la carrera, respecto de sus actividades profesionales y académicas en relación a la evaluación del logro de los objetivos de la Carrera.
Estará a cargo de la Dirección y los docentes de la Carrera la revisión periódica de la bibliografía y materiales disponibles para facilitar el logro de los aprendizajes.
Sobre los alumnos
Las evaluaciones estarán a cargo de los docentes estables designados para el dictado de cada unidad temática.
En el proceso de evaluación de los estudiantes se reconocerán los siguientes ejes: Evaluación del proceso de enseñanza- aprendizaje, evaluación de los conocimientos, aptitudes y destrezas adquiridos, evaluación de las actitudes y desenvolvimiento de los estudiantes en las actividades de reflexión y discusión grupal, evaluación de la producción científica.
La evaluación de los saberes que se adquieren en la formación práctica, presentará una perspectiva integral contemplando la comunicación, el profesionalismo, actitudes éticas, el respeto de los derechos, los conocimientos teóricos, los procedimientos. Se realizará una evaluación formativa trimestral, una anual integradora en cada año del trayecto recuperando los aprendizajes en su complejidad y una evaluación final de la carrera de especialización.
Durante todo el ciclo de formación el estudiante deberá llevar el registro de los procedimientos que realiza a lo largo de su formación, lo que permitirá evaluar y autoevaluar el proceso de aprendizaje y desarrollo de capacidades acorde a los niveles crecientes de autonomía. El mismo será cotejado en forma mensual con los registros propios de la Carrera.
Los mecanismos de seguimiento curricular estarán a cargo del Director y Co-director de la Carrera con la colaboración de los tutores de la misma y se informará periódicamente a la Comisión Académica sobre el resultado de los mismos.
Las estrategias previstas para dicho seguimiento incluyen:
El registro sistemático de las actividades previstas en el Área de Formación Práctica.
Evaluaciones formativas contínuas de los estudiantes con la revisión a partir de las mismas del logro de objetivos y competencias.
Revisión cada tres meses y al final de cada módulo del logro de las competencias establecidas y comunicación al estudiante de los resultados y continuidad de la formación.
La evaluación por parte de los estudiantes de las actividades académicas y docentes a cargo de las mismas
El intercambio con los estudiantes sobre el curso de las actividades en reuniones con una frecuencia mínima trimestral.
Artículo 20: La duración de la carrera es 1020 Hs de cursado. Una vez aprobadas todas las actividades curriculares el estudiante tendrá un plazo máximo de dos años para la presentación del Trabajo Final. El estudiante podrá solicitar prórroga para la presentación del Trabajo Final o suspensión del cursado por las siguientes causales debidamente justificadas:
a) Enfermedad grave o incapacidad transitoria, propia o de familiar.
b) Tareas de gestión o desempeño en la función pública.
c) Maternidad o paternidad.
En estos casos o en otros que pudieran excepcionalmente presentarse, la Comisión Académica de la carrera recomendará a la Escuela de Graduados acerca del período de prórroga a otorgar, para que se dicte resolución.
Artículo 21: Todas aquellas situaciones o circunstancias no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Comisión Académica de la Carrera, con el aval de la Escuela de Graduados y el Consejo Directivo o el Consejo Superior, según corresponda y dentro de las normativas generales vigentes para las instancias de posgrado.
Artículo 22: La Carrera se autofinanciará.